Nuestra Diócesis

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Cum venerabilis

“Juan Obispo, Siervo de los Siervos de Dios"


Para perpetua memoria:


El Venerable Hermano Humberto Mozzoni, Arzobispo del título Sidetano y Nuncio Apostólico en la República Argentina, preocupado por el bien de las almas, solicitó de la
 Sede Apostólica que, disponiendo de manera más idónea los territorios de la Arquidiócesis de Santa Fe en Argentina y de la Diócesis de Reconquista, se constituyera allí una nueva diócesis. Atentos a dichas preces, hemos dado gustosamente nuestra respuesta favorable y luego de escuchar a los Venerables Hermanos Eduardo Nicolás Fasolino, Arzobispo de Santa Fe en Argentina y Juan Iriarte, Obispo de Reconquista, por nuestra suprema autoridad, decretamos y mandamos cuanto sigue:
De la Arquidiócesis de Santa Fe ya mencionada, separamos el territorio que abarca las regiones o Departamentos de Castellanos y San Cristóbal; y de la Diócesis de Reconquista el territorio que pertenece a la región civil o Departamento de Nueve de Julio; y con ellos fundamos una nueva Diócesis que se denominará Rafaela y tendrá los siguientes límites: al norte la Diócesis de Reconquista, al oriente y al sud, la Arquidiócesis de Santa Fe en Argentina, al occidente las diócesis de San Francisco y Añatuya fundadas en este mismo día; y la de Santiago del Estero. El domicilio del Obispo se fijará en la ciudad de Rafaela, la cátedra del magisterio episcopal en el templo parroquial San Rafael, el Santo Arcángel, que allí se levanta y que por lo tanto poseerá los derechos y privilegios de Iglesia Catedral. Concedemos, además al Sagrado Prelado todos los derechos y distinciones, estableciendo asimismo las correspondientes obligaciones de su ministerio. Entre ellas le recordamos que deberán ser él y su diócesis, respetuosos sufragáneos de la Sede metropolitana y del Arzobispo de Santa Fe, en Argentina. Ordenamos, así mismo que, hasta que se constituya el Colegio de Canónigos mediante Letras selladas, se elijan Consultores diocesanos los cuales, de acuerdo a la norma del Derecho, asistan al Obispo con su consejo y activa colaboración; éstos, ciertamente, cesarán en sus funciones, una vez establecidos los Canónigos. En lo referente a la mesa episcopal, determinamos que se constituya con los recursos de la Curia, las espontáneas donaciones en dinero ofrendadas por los fieles y con la parte de bienes que le corresponda a la Diócesis de Rafaela, según la norma del canon 1500 del Código de Derecho Canónico. Además por lo que respecta a la conducción de la nueva Sede, a la administración, a la elección del Vicario Capitular en el caso de sede vacante y otros asuntos similares, obsérvense con fidelidad las prescripciones de los sagrados cánones. Acerca del Seminario, establecemos que al menos el Menor se ponga en funcionamiento cuanto antes con el fin de educar a los adolescentes para el Sacerdocio. Los mejores sean enviados a Roma, al Pontificio Colegio Pío Latino Americano para ser formados en las disciplinas filosóficas y teológicas. Con respecto al clero y a los seminaristas, mandamos que una vez hechas efectivas estas Letras, los sacerdotes queden incorporados a la Diócesis en que tengan legítimo oficio o beneficio y los demás clérigos y alumnos del seminario a la Diócesis en que tengan domicilio legal. Finalmente las Actas y Documentos que de algún modo hagan referencia a la nueva Iglesia rafaelina sean enviados desde las Curias Episcopales de Santa Fe en Argentina y de Reconquista, a la Curia de Rafaela, para ser custodiados con toda diligencia en el archivo que se ha de crear. Por otra parte, nuestro Venerable Hermano Humberto Mozzoni, a quien hemos recordado, procurará que estas Letras nuestras sean llevadas a la práctica, ya sea por sí mismo ya por otro varón constituido en dignidad eclesiástica. Una vez cumplido el objetivo, se redactará un documento cuya copia auténtica será enviada con prontitud a la Sagrada Congregación Consistorial. Además si al tiempo de la ejecución, hubiera otro Nuncio en la República Argentina que éste haga cumplir nuestros mandatos. Queremos que estas Letras sean eficaces ahora y en el futuro; de tal manera que lo que en ellas ha sido decretado, sea religiosamente observado y obtengan fuerza de aquéllos que son los destinatarios. Ninguna prescripción contraria, de cualquier género que fuese podrá oponerse a la eficacia de estas Letras, quedando todas ellas derogadas, por estas mismas Letras. Por tanto si alguien, investido de cualquier autoridad consciente o inconscientemente, actuara en contra de lo que nosotros hemos decidido, ordenamos que ello sea considerado totalmente ineficaz y abolido. Que nadie, por otra parte se permita recortar o viciar este documento que expresa nuestra voluntad; y por otro lado, las copias y citas en imprenta o manuscritas que lleven el sello de un dignatario eclesiástico y al mismo tiempo la firma de un notario público deben ser consideradas tan fidedignas como si estas mismas Letras fueran presentadas. Y si, en general, alguien despreciara o de algún modo rechazara este Decreto nuestro, sepa que estaría sujeto a aquellas penas que establece el Derecho para los que no cumplieren los preceptos de los Sumos Pontífices.

Fechado en Roma, junto a San Pedro, el día décimo del mes de Abril, en el año del Señor milésimo nonagésimo sexagésimo primero, tercero de nuestro Pontificado.

Santiago Luis Cardenal Copello
S.R.E. Canciller

Carlos Cardenal Confalonieri
Secretario de la Sagrada Congregación Consistorial

Francisco Tivello
Regente de la Apostólica Cancillería 

Francisco Aníbal Farretti - Protonotario Apostólico
Bernardo De Felicis - Protonotario Apostólico
Expedida el día 19 de Mayo en el año IIIº del Pontificado – Rodomons Galliani – Encargado del sellado en plomo