Decreto Año de la Misericordia
Publicamos a continuación el Decreto por el Año de la Misericordia de Mons. Luis Fernández:
LUIS ALBERTO FERNANDEZ
OBISPO DE RAFAELA
VISTOS:
Que El Papa Francisco, mediante la Bula Misericordiae Vultus, ha convocado al Jubileo extraordinario de la Misericordia que se abrirá el 08 de diciembre de 2015, solemnidad de la Inmaculada Concepción,
Que en la ocasión el Santo Padre abrirá la “Puerta Santa de la Misericordia” en la Basílica de San Pedro,
Que el año jubilar concluirá en la solemnidad de Jesucristo Rey del Universo, el 20 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra diócesis es territorialmente extensa, y que este acontecimiento deberá impregnar y fortalecer el camino pastoral ordinario de la misma, sin superponer actividades, sino,
Que lo propuesto por el Santo Padre nos ayudará a profundizar la vivencia de los objetivos diocesanos;
Que el Santo Padre establece la apertura de la Puerta Santa en la Catedral de Roma (la Basílica de San Juan de Letrán) el domingo III de Adviento (13 de diciembre de 2015) y sucesivamente en las otras basílicas papales;
Que al mismo tiempo establece que “en cada Iglesia Particular, en la Catedral que es la Iglesia Madre para todos los fieles, se abra por todo el año santo una idéntica puerta de la Misericordia” (MV 3);
Que a juicio del Obispo de cada lugar, podrá abrirse también la Puerta de la Misericordia en santuarios o en otras iglesias de significado especial;
Que el año jubilar constituye un tiempo fuerte para experimentar la Misericordia en la vida personal de cada fiel, y en la vida de la Iglesia toda, para ser a la vez “Misericordiosos como el Padre” (cfr. MV 6-13);
Que “el Jubileo lleva también consigo la referencia a la indulgencia. En el año santo de la Misericordia ella adquiere una relevancia particular” (MV 22);
Que en este Año Santo adquieren una gran importancia algunos actos de Fe como el Sacramento de la Reconciliación, la peregrinación, la meditación de la Palabra de Dios, la adoración Eucarística, la oración a la Santísima Virgen María, los santos y beatos; y de una manera especial la práctica de las obras de misericordia espirituales y corporales;
POR LAS PRESENTES LETRAS DISPONGO
1º) Que la apertura de la Puerta Santa de la Misericordia será en las siguientes fechas y lugares:
Sábado 12 de diciembre de 2015
- Capilla Inmaculado Corazón de María – Frontera (Misioneras de la Caridad);
Domingo 13 de diciembre de 2015
- Iglesia Catedral “San Rafael” – Rafaela
- Parroquia “San Carlos Borromeo” – Sunchales
- Parroquia “San Cristóbal” – San Cristóbal
- Parroquia “Nuestra Señora del Carmen” – Ceres
- Parroquia “Nuestra Señora de la Merced” – Tostado
2º) Que la peregrinación a estos lugares mencionados y también, al Santuario diocesano “Nuestra Señora del Milagro”, en Saguier; a la Abadía Benedictina “Nuestra Señora de la Esperanza”, en Lehmann; y al oratorio “Nuestra Señora de Itatí”, en Capivara; sea ocasión para alcanzar Indulgencias, siempre que los fieles participen en ellos de una celebración sagrada, o se recojan durante un tiempo de meditación y concluyan con el rezo del Padre Nuestro, la invocación a la Santísima Virgen María, o a los patronos del lugar, y/o de manera especial a los santos y beatos considerados apóstoles de la Misericordia: Santa Faustina Kowalska, San Juan María Vianney, San Luis Orione, Santa María Josefa Rossello, Beata Teresa de Calcuta y Beato José Gabriel del Rosario Brochero;
3º) Que además, se podrán obtener Indulgencias:
- En las celebraciones Eucarísticas que presida el Obispo diocesano cada vez que visite una comunidad de la Diócesis y los fieles se encuentren con él;
También desde las primeras vísperas de las siguientes celebraciones:
- En la solemnidad de Nuestra Señora de Guadalupe
- En la Natividad del Señor
- En Pascua de Resurrección, 27 de marzo de 2016
- En Corpus Christi, 29 de mayo de 2016
- En las fiestas patronales de cada comunidad.
En cuanto a los fieles que por enfermedad o causa justa no puedan salir de sus casas o del lugar donde se encuentren, podrán obtener la indulgencia cada vez que, unidos en el espíritu y en el pensamiento, reciban las palabras del Santo Padre y de los obispos diocesanos a través de los medios de comunicación.
De la misma manera, cada vez que participen de la celebración eucarística a través de la radio o televisión, siempre que lo hagan con espíritu de conversión y deseo firme de vivir la reconciliación con Dios y los hermanos. En particular:
- Los enfermos, cada vez que reciban la Sagrada Eucaristía a través de los ministros de la comunión que los visitan. Así también los adictos que se recuperan del flagelo de las drogas en sus momentos de adoración al Santísimo.
- Los privados de libertad, cada vez que crucen la puerta de sus celdas, visiten la capilla, participen de alguna celebración de la fe o sean visitados por los agentes de pastoral.
4º) Que en cada caso se deberán observar las condiciones establecidas por el derecho eclesial para obtener este beneficio espiritual, es decir: la confesión Sacramental, la comunión Eucarística y la oración por el Sumo Pontífice.
5º) Recomiendo finalmente el uso creativo y fervoroso de los subsidios de Catequesis, de Liturgia y de Pastoral, brindados por las respectivas áreas, y que se anexan a este decreto con la finalidad de profundizar la vivencia de las obras de misericordia, el tiempo litúrgico de Cuaresma, el Sacramento de la Reconciliación, la adoración al Santísimo Sacramento, y otras sugerencias.
Dado en Rafaela, Sede episcopal, el primero de noviembre del año del Señor dos mil quince, Solemnidad de todos los Santos